La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia admite a trámite la solicitud de declaración de concurso necesario del Real Murcia Club de Fútbol SAD presentada por el Málaga Club de Fútbol SAD e inadmite la comunicación previa de apertura de negociaciones con acreedores promovida por las sociedades Hause La Fuente y Promoción de Sistemas Integrales y Logísticos Urbanos.
En el auto relativo al concurso, la magistrada, titular de la plaza 1, considera que la entidad solicitante reúne los requisitos procesales exigidos por la legislación concursal y está legitimada “por su condición de acreedor”, habiendo acompañado a su solicitud la documentación requerida por la ley. La resolución declara además la competencia objetiva y territorial del Tribunal de Instancia de Murcia para conocer del procedimiento.
Como consecuencia de la admisión a trámite, el auto acuerda emplazar al Real Murcia Club de Fútbol SAD, con entrega de la solicitud, para que comparezca en el procedimiento en el plazo de cinco días y, en su caso, formule oposición. La resolución advierte expresamente de que, si el club no se opone dentro de ese plazo, “se dictará auto declarando el concurso de acreedores”.
En una segunda resolución, la magistrada inadmite la solicitud de comunicación de apertura de negociaciones con acreedores —figura preconcursal— y de nombramiento de experto en reestructuración presentada por las acreedoras Hause La Fuente y Promoción de Sistemas Integrales y Logísticos Urbanos. El auto concluye que las solicitantes carecen de legitimación para instar ese mecanismo ante el juzgado.
La resolución recuerda que la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) corresponde “única y exclusivamente al deudor” y, tratándose de una persona jurídica, al órgano de administración de la sociedad. Por ello, entiende que no puede ser promovida por los acreedores.
Además, añade que el Real Murcia ya presentó una comunicación de apertura de negociaciones el 22 de julio de 2025, por lo que una nueva comunicación estaría sujeta a la limitación temporal prevista en la ley. En este sentido, el auto señala que el artículo 609 del TRLC “prohíbe la presentación de nuevas comunicaciones antes de que transcurra un año desde la anterior”, previsión que tiene como finalidad “evitar el uso abusivo de la protección preconcursal, para dilatar procesos, limitando las comunicaciones sucesivas”.
Plan de restructuración
No obstante, la resolución apunta que esa limitación no impide que el deudor pueda promover otras herramientas previstas en la legislación concursal. En particular, el auto recuerda que sí sería posible solicitar la homologación judicial de un plan de reestructuración, ya que la restricción del artículo 664 del TRLC solo opera “una vez homologado un plan de reestructuración”, circunstancia que no concurre en este caso al no haberse homologado los planes previamente presentados.
El auto también rechaza el nombramiento de experto en reestructuración solicitado por las acreedoras al no cumplirse el requisito legal de representar más del 50 % del pasivo potencialmente afectado, ya que las solicitantes afirman en su escrito representar un 35 %.
Ambas resoluciones no son firmes y frente a ellas cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.
El Real Murcia presenta oposición
El Real Murcia ha informado este miércoles 25 de marzo de 2026 de que ya ha presentado escrito de oposición a la solicitud de concurso necesario instada por el Málaga CF, menos de 24 horas después de recibir la notificación.
La entidad ha formalizado su oposición al amparo del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Concursal y sostiene, entre otros argumentos, la existencia de mala fe procesal y abuso de derecho en la solicitud de un segundo concurso de acreedores, pese a que —según el club— el Málaga conoce el contenido de los planes de reestructuración presentados.
El club también defiende la inexistencia de causas legales para declarar el concurso, previstas en el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal, y considera que la solicitud vulnera el auto dictado por el Tribunal de Instancia nº 1 de Murcia en el procedimiento de declaración de concurso nº 1125/2025.
Asimismo, el Real Murcia afirma haber acreditado que no concurren las situaciones previstas en la ley para declarar el concurso y cita, como referencia, una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 19 de diciembre de 2025 en un supuesto similar.
En su escrito, el club también solicita la condena en costas al Málaga CF por temeridad y mala fe.