IRPF

Último día para hacer la declaración de la renta del ejercicio de 2023

Este lunes finaliza el plazo de esta campaña de IRPF, que arrancó el pasado 3 de abril

Declaración de la Renta
Declaración de la Renta

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2023 finaliza este lunes según el calendario de la Agencia Tributaria. De esta forma, los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, disponen de apenas unas horas para ultimar las declaraciones de la renta correspondientes al ejercicio pasado antes de que finalice la campaña.

La Agencia Tributaria prevé ingresar 18.908 millones de euros en la Campaña de Renta 2023 que arrancó el pasado mes, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 1,8% inferior, con 11.650 millones.

Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el año anterior. 

Autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Una de las novedades de esta campaña es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración de la renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

Del mismo modo, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, esta campaña ha estado marcada por la ampliación de la deducción por maternidad, la deducción en el IRPF por guarderías tras la sentencia del Supremo, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo o las devoluciones a los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF, tras otra sentencia del Tribunal Supremo.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador, o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.